Cross-border divorce: jurisdiction and procedure

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Remisión del caso - artículo 15

 

Artículo 15, apartado 1 – Excepcionalmente, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro competentes para conocer del fondo del asunto podrán, si consideran que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, y cuando ello responda al interés superior del menor:


  • suspender el conocimiento del asunto... e invitar a las partes a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional de ese otro Estado miembro; O BIEN
  • solicitar al órgano jurisdiccional del otro Estado miembro que ejerza su competencia.

  • El artículo 15 constituye una excepción al principio general de que el órgano jurisdiccional ante el que se interpone la primera demanda conocerá del caso si es competente en virtud del Reglamento.
  • El artículo 15 se aplica a la situación en la que resulta más apropiado conocer del caso en otro Estado con un vínculo estrecho con el litigio, pero constituye una excepción muy controlada a la norma general y se interpreta de manera muy rigurosa.


Deben demostrarse los puntos siguientes:

  • Que el caso se va a transferir al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE mejor situado para conocer del asunto.
  • Que el menor tiene una vinculación especial con el otro Estado miembro, que debe corresponderse con uno de los siguientes casos:

    • Es el Estado de residencia habitual del menor, que ha cambiado después de interponerse la demanda ante el órgano jurisdiccional.
    • Es la residencia habitual anterior del menor.
    • Es el lugar de nacionalidad del menor.
    • Es la residencia habitual de uno de los titulares de la responsabilidad parental.
    • O en los casos relativos a los bienes del menor, es el lugar en el que se encuentran los bienes.
  • Que el traslado responde al interés superior del menor.

Los requisitos del artículo 15 son acumulativos; por lo tanto, todos ellos deben quedar demostrados para que el órgano jurisdiccional permita su traslado a otra competencia jurisdiccional. Cuanto más estrecho sea el vínculo del menor con la otra competencia jurisdiccional y cuanto más vinculado esté el litigio con dicha competencia jurisdiccional, más probabilidades habrá de que dicho órgano jurisdiccional esté mejor situado para conocer del asunto y que su traslado responda al interés superior del menor.